DIRECCIÓN
Seminario Diocesano de Huelva, Calle Rosal de la Frontera, 21005 Huelva
Para reservas contactar con Oficina técnica:
oficina.scouthuelva@gmail.com
695 17 15 57 / 959 28 33 66
REGLAMENTO DEL CENTRO SCOUT PADRE ANTONIO VIVAS S.J. (HUELVA) |
ADMISIÓN
1.1 – Para la utilización del Centro Scout Antonio Vivas S.J., a partir de ahora designado por (CSAV), es necesario hacer el pedido de reserva a través de la Oficina de Scouts Católicos de Huelva con antelación mínima de 10 días. En esta reserva tiene que constar obligatoriamente los datos personales del responsable de la actividad (nombre, teléfono y e-mail), el número de participantes en la actividad y el respectivo programa, aunque sea provisional, de la actividad a desarrollar o, en su defecto, explicar el tipo de actividades a llevar a cabo.
Hasta los 5 días antes de la actividad tiene de plazo para enviar, por los mismos medios, la lista nominal de participantes, el programa definitivo y demás informaciones que crean relevantes.
1.2 – El CSAV hará la verificación de la inscripción, concretamente la identidad de todos los inscritos.
1.3 – Los pedidos de reserva efectuados por cualquier entidad sólo serán aceptados con la indicación expresa del nombre del responsable que les acompañará.
1.4 – El Centro de Formación de Huelva tendrá prioridad, para las actividades de sus campo-escuelas, sobre las demás solicitudes.
1.5 – Al utilizar el CSAV todos los Grupos se comprometen a respetar la Ley Scout, el presente Reglamento, al igual que las orientaciones de los responsables del CSAV, durante su estancia en el centro.
1.6 – Para los scouts de Asociaciones extranjeras es exigida la Carta Internacional de la Organización Mundial del Movimiento Scout y la inscripción a través de la Secretaría de MSC. Para las Asociaciones Scout no inscritas en la OMMS, comprobación fehaciente de su relación con el escultismo.
1.7 – El uso del CSAV sólo se podrá realizar a la vez, por un grupo scout o una única actividad conjunta realizada por varios grupos.
- MONTAJES Y DESMONTAJES
2.1 – La utilización del CSAV sólo será posible después de la autorización de los responsables del CSAV.
2.2 – Únicamente están autorizadas a montarse tiendas de campaña en la zona habilitada a tal fin. Al montarse las tiendas deberá tenerse en cuenta la utilización del espacio concedido, dejándose entre ellas una distancia que permita la seguridad.
2.3 – Es necesario respetar todas las normas de las acampadas scouts. Así, queda prohibido cortar o dañar los árboles o cualquier planta. No se permite mover la cobertura natural del terreno y tampoco hacer agujeros para enterrar basura o verter aguas residuales.
2.4 – La basura y detritos deberán ser acondicionados en bolsas y colocados diariamente en los contenedores situados en el exterior de las instalaciones, para su retirada por los servicios municipales. Siempre que sea posible, se separará la basura del residuo que se pueda reciclar.
2.5 – Las aguas residuales tienen que ser vertidas obligatoriamente en el espacio existente para el efecto, el cual se encuentra debidamente señalizado y que se sitúa en el cuarto de aseo.
- INSTALACIONES.
3.1 – El CSAV dispone de un alberge con literas, con capacidad para 14 scouts, frigorífico y microondas. Y una zona de acampada para unas 40 personas aproximadamente.
3.2 – El CSAV dispone de instalaciones de aseo y ducha con agua potable, recomendando el uso del agua con moderación.
3.3 – La capacidad máxima del CSAV es de 80 scouts.
3.4 – El aula destinada al Centro de Formación no puede utilizarse debido a la información y archivos que se mantienen en el mismo.
3.5 – El CSAV no dispone de cocina, por lo tanto, sólo se podrán utilizar hornillas portátiles de butano y se tomarán todas las medidas de seguridad en la prevención de incendios. Los acampados serán los responsables por eventuales accidentes, concretamente incendios y sus consecuencias.
3.6 – El CSAV posee un espacio destinado únicamente a la práctica de diversos juegos y no deben realizarse estas actividades en otros lugares del Centro.
3.7 – El período de silencio es de las 00:00 horas hasta las 08:00 horas y su cumplimento es obligatorio.
3.8 – El CSAV no dispone de servicio de limpieza, por lo que los usuarios dejarán las instalaciones como corresponde al espíritu scout.
- COSTES
5.1 – Todas las estancias en el CSAV están sujetas al pago de una tasa diaria por individuo, de 3 euros por scout/noche.
5.2 – Las solicitudes de reserva están sujetas a una fianza, de 50 euros, que al final de la estancia será devuelta. Esta fianza podrá ser declarada perdida a favor del CSAV, si existieren motivos para tal, siendo el fundamento de esta situación de la responsabilidad del CSAV.
5.3 – Los usuarios pertenecientes a la Asociación de Scouts Católicos de Huelva, estarán exentos del pago de tasas y de fianzas. En caso de algún desperfecto se subsanara antes de 15 días.
5.4 – Para otras actividades o estancias se estudiará su valoración económica por parte de los responsables del CSAV.
5.5 – Los usuarios y sus Grupos serán responsabilizados por cualquier daño que causen en el Centro Scout Antonio Vivas de Huelva.
5.6 – El ingreso de la fianza y estancia se realizará en la Caja Rural del Sur, antes de la utilización del albergue, Nº de cuenta 3187-0083-41-1090822428.
- SEGURIDAD
6.1 – El CSAV no se responsabiliza por cualquier daño, hurto o robo, en personas y bienes ocurridos dentro o fuera del espacio de campamento, teniendo cada Grupo que prevenir estas posibilidades.
6.2 – Todos los usuarios del CSAV tienen que poseer obligatoriamente un seguro individual de accidentes personales (scout u otro), por lo que CSAV, declina cualquier tipo de responsabilidad por eventuales accidentes ocurridos en el Centro, quedando incluida esa responsabilidad al Coordinador de Grupo o al responsable de la Actividad.
6.3 – En las instalaciones del Centro está prohibido fumar, así como la tenencia, consumo y tráfico de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de drogas.
6.4 – No está permitida la entrada de animales ni vehículos en el espacio del campo.
- SANCIONES
El incumplimiento de este Reglamento está sujeto a la instauración de un proceso disciplinar. Para determinar la sanción que se imponga se tendrán en cuenta la intencionalidad del infractor, el perjuicio económico de la falta, la notoriedad y trascendencia pública de la infracción.
De su apreciación podrá resultar una de las siguientes penalidades:
- Advertencia escrita;
- Orden de abandono del Centro;
- Prohibición de su uso en futuras ocasiones.
- EPÍLOGO
8.1 – Todos los casos no considerados en este reglamento serán resueltos por los responsables del CSAV, de acuerdo con la Ley Scout y de los Reglamentos de Scouts Católicos de Huelva.
8.2 – El presente reglamento se podrá aprobar y modificar en Consejo Diocesano.
(Aprobado en Consejo Diocesano en Huelva a 10 de Diciembre de 2014)